Presentación solicitudes

  • ü El órgano instructor de los expedientes para el Programa I será el Servicio de Empleo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
  • ü Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la presente electrónicamente.
  • ü Para los solicitantes que carecen de medios telemáticos, podrán contar con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
  • ü El plazo para la presentación de las solicitudes será contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el DOG (27/01/2018) hasta el 30 de septiembre de 2018. Si fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil.

Beneficiarios

 Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

  • Ø Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en esa situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  • Ø Haber solicitado alta como autónomo en el régimen de la SS que corresponda o en la mutualidad de colegio profesional.
  • Ø Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (según alta en IAE o en el censo de obligados tributarios, modelo 036 o 037).
  • Ø No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la actividad.
  • Ø Que no hayan desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad en la misma localidad.
  • Ø Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.

Cuantía de la subvención.

Según la situación en el momento de inicio de la actividad laboral, se establecen las siguientes cuantías:

1) 2.000€ para personas desempleadas en general.

2) 4.000€ para personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos (no acumulables):

  • Personas menores de 30 años.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas desempleadas con discapacidad.
  • Personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión social.

 

La cuantía base correspondiente se incrementará un 25% en los siguientes casos:

  1. a) Si la persona incorporada es una mujer.
  2. b) Si el centro del trabajo o domicilio fiscal está situado en un ayuntamiento rural.
  3. c) Personas mayores de 45 años.
  4. d) Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

Estos cuatro incrementos son acumulables, la cuantía máxima posible, a aplicar todos los incrementos, sería de 8.000€.

Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.

Documentación complementaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

  1. a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
  2. b) Contrato del documento de creación de la comunidad de bienes o sociedad civil donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.
  3. c) Plan de negocio empresarial según el anexo II o aquella otra que, respetando su contenido, quiera presentar la persona solicitante.

Este plan deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las que figuran la Unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, bien en el momento de la presentación de la solicitud o en la posterior fase de justificación del pago.

  1. d) Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).
  2. e) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.
  3. f) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).
  4. g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.
  5. h) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

 

Comprobación de datos

Para la tramitación se consultarán automáticamente los siguientes datos:

  1. a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
  2. b) Vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos
  3. c) Alta en el IAE.
  4. d) Informe de períodos de inscripción.
  5. e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la SS
  6. f) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad
    Autónoma de Galicia.
  7. g) Certificación de estar al día de sus obligaciones con la AEAT.
  8. h) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.
  9. i) Certificado de empadronamiento, en su caso.